CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
El contrato de servicios públicos debe ser uniforme, es decir, ofrecer las mismas condiciones (Derechos y deberes) para la prestación del servicio a todos los habitantes de una región, municipio o distrito.
Se denomina consensual porque se da por establecido el contrato sin que sus partes lo firmen, cuando el usuario solicita recibir o está recibiendo el servicio en el lugar donde habita o donde establece su negocio, siempre y cuando el inmueble cumpla con las condiciones técnicas previstas por la empresa.
Las partes en el contrato, son la empresa de servicios públicos y el suscriptor o usuario, ambos son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato e igualmente son beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo.
De acuerdo con la ley 142 de 1994, los suscriptores y usuarios se comprometen en un Contrato de Condiciones Uniformes con la empresa prestadora del servicio, igualmente la empresa está obligada a dar un mismo tratamiento sin discriminación a todos los usuarios; éstos usuarios adquieren derechos pero también deberes que cumplir.
Éste Contrato aplica para los usuarios del Distrito de Barranquilla y los municipios de Soledad, Malambo, Galapa, Baranoa, Puerto Colombia, Sabanagrande y Sabanalarga en el departamento de Atlántico.
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