CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

El contrato de servicios públicos debe ser uniforme, es decir, ofrecer las mismas condiciones (Derechos y deberes) para la prestación del servicio a todos los habitantes de una región, municipio o distrito.

Se denomina consensual porque se da por establecido el contrato sin que sus partes lo firmen, cuando el usuario solicita recibir o está recibiendo el servicio en el lugar donde habita o donde establece su negocio, siempre y cuando el inmueble cumpla con las condiciones técnicas previstas por la empresa.

Las partes en el contrato, son la empresa de servicios públicos y el suscriptor o usuario, ambos son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato e igualmente son beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo.

De acuerdo con la ley 142 de 1994, los suscriptores y usuarios se comprometen en un Contrato de Condiciones Uniformes con la empresa prestadora del servicio, igualmente la empresa está obligada a dar un mismo tratamiento sin discriminación a todos los usuarios; éstos usuarios adquieren derechos pero también deberes que cumplir.

Éste Contrato aplica para los usuarios del Distrito de Barranquilla y los municipios de Soledad, Malambo, Galapa, Baranoa, Puerto Colombia, Sabanagrande y Sabanalarga en el departamento de Atlántico.

CONTRATOS

Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos "RUPS" 20221435333406300

Teléfonos: (57) 311 761 45 80, (57) 300 660 06 69

Ubicación: Calle 110 (Av. Circunvalar) No. 6 - 901 Bodega 2. Barranquilla, Colombia